Categorías: Economía

Competencia sanciona con hasta 26.000 € a productoras vinculadas a Francis Puig y sus socios por pactar precios

VALENCIA, 26 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Defensa de la Competencia de la Conselleria de Economía ha resuelto sancionar con hasta 26.103 euros a productoras vinculadas a Francis Puig y sus socios por constituir un cartel que pactó precios en el marco de una licitación pública para la contratación del servicio de corresponsalías en ‘A Punt’, que fue la entidad que puso estos hechos en conocimiento de esta administración.

La Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo incoó en diciembre de 2019 expediente sancionador a cuatro mercantiles, entre ellas empresas de comunicación en las que participa Francis Puig –hermano del ‘president’ de la Generalitat, Ximo Puig–, al observar “indicios racionales de la existencia de posibles conductas restrictivas de la competencia”.

Ahora, la Comisión de Defensa de la Competencia ha dictado la resolución, consultada por Europa Press, en la que considera que se ha acreditado una “infracción muy grave” del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, constitutiva de cártel, por falseamiento de la competencia.

Así, sanciona con 16.801 euros a Comunicacions dels Ports, cuyo responsable es Francis Puig; multa con 26.103 euros a Canal Maestrat y Kriol, de los hermanos Adell Bover, —solidariamente por aplicación de la doctrina sobre unidad de empresa–; y a Visualiza con 3.337 euros, en el marco de un concurso de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) del servicio de recursos audiovisuales que presten los servicios de recursos de imágenes con equipos ENG –corresponsalías en determinadas zonas de la Comunitat–.

Competencia considera probado que estas empresas se presentaron a la licitación con un modelo de “cuatro ofertas idénticas que se reparten entre las cuatro”, de manera que se facilite la adjudicación en cada uno de los lotes objeto de colusión a la empresa designada previamente, y señala que las cuatro debían conocer que ese comportamiento estaba prohibido. De hecho, destaca que Comunicacions dels Ports desistió de la licitación cuando la Mesa de Contratación pidió aclaraciones e información complementaria sobre la identidad de las ofertas.

Asimismo, Competencia acuerda remitir una certificación de esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dispone que quedan sujetos a prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, al margen de que la propia Comisión pueda informar sobre las circunstancias concurrentes que permitan graduar la duración y el alcance de la prohibición para cada uno de los afectados.

Las actuaciones que han dado lugar a este procedimiento administrativo, ahora confirmado, que pone fin al procedimiento sancionador y contra el que no cabe recurso en vía administrativa, se iniciaron a raíz del análisis de la documentación remitida por À Punt y de la información obtenida en la fase de información reservada.

CONVERSACIONES DE WHATSAPP

Ahora, la Comisión ha confirmado la propuesta inicial de la Subsecretaría dado que las pruebas que obran en el expediente permiten acreditar la existencia de contactos entre las empresas –documentales consistentes en transcripción de conversaciones a través de whatsapp–, que se trata de una prueba “directa ya no solo del contacto sino del contenido antijurídico de lo que allí se trata”.

“Hay un nexo causal entre el conjunto de evidencias e indicios y la existencia de un comportamiento colusorio sin que las explicaciones alternativas ofrecidas por las partes realmente puedan desvirtuar esta inferencia”, detalla la resolución, que añade que el hecho de que en los whatsapps hallados en inspecciones en las propias empresas no se hable explícitamente de precios o no estén presentes todos los representantes de las empresas investigadas, “no disminuye la calidad probatoria de este expediente”.

En esta línea, indica que es “indiscutible” que empresas que compiten en un mismo mercado y se intercambian información comercial sensible para conseguirlo “deben ser conscientes y plenamente conocedoras de que su comportamiento no resulta acorde con las más elementales normas de comportamiento empresarial en mercados competitivos”.

Redacción

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