Categorías: Economía

Adine recuerda al sector de neumáticos la obligación de inscribirse en el registro de productores

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (Adine) ha recordado a todos los importadores (productores) de neumáticos de reposición que operan en el mercado español que, tras la entrada en vigor el pasado 8 de agosto del Real Decreto 731/2020 de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, tienen la obligación de inscribirse en la sección de neumáticos del Registro de Productores antes del 2 de abril de 2021.

En este sentido, la asociación ha señalado que, según el RD 731/2020, se considera productor de neumáticos a la “persona física o jurídica que fabrique en España neumáticos nuevos o neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o bien quienes realicen adquisiciones intracomunitarias o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano”.

Por ello, tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Productores todos los fabricantes, distribuidores, importadores, plataformas ‘online’, talleres y autónomos que introducen neumáticos de reposición en España, ya sean nuevos, usados o recauchutados.

Sin embargo, para poder inscribirse en el Registro de Productores de Neumáticos, previamente los importadores deben estar adheridos a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor para cubrir sus responsabilidades medioambientales. En España existen dos sistemas, Signus y TNU.

Una vez inscritos, el registro les asignará un número de productor (número de registro), compuesto por 20 dígitos, que los importadores deberán incluir en todas sus facturas y albaranes de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final, según ha explicado Adine.

Finalmente, la asociación ha advertido de que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de los importadores es motivo de sanción, según lo estipulado en el régimen sancionador del RD 731/2020.

Redacción

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