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Los intermediarios financieros avisan a los inversores de la ‘tasa Tobin’, que entra en vigor mañana

Algunas entidades absorberán el coste inicialmente

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Las firmas que actúan como intermediarios financieros llevan varios días avisando a los inversores sobre el nuevo Impuesto a las Transacciones Financieras, conocido como ‘tasa Tobin’, que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones emitidas en España por las 56 mayores empresas cotizadas a partir de este sábado.

Tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los principales bancos y brókeres ya han advertido a los clientes con cuentas de valores de que comienzan a recaudar esta tasa en aquellas operaciones de adquisición de las acciones emitidas en España por empresas cotizadas con más de 1.000 millones de euros de capitalización.

Las primeras operaciones afectadas por la popularizada como ‘tasa Tobin’ han sido aquellas con fecha de contratación el 14 de enero, según los comunicados remitidos a los clientes de Renta 4 Banco e ING consultados por Europa Press.

Desde el jueves, las webs y aplicaciones para operar de algunos intermediarios han habilitado mensajes específicos sobre los valores afectados en el mismo proceso de compra de las acciones. Además, se advierte de que las operaciones intradía –con venta antes de cierre del mercado– no implican el pago del impuesto.

“Los inversores tanto españoles como extranjeros tendrán recelo a invertir en compañías españolas, al considerar que sus rentabilidades se verán mermadas con el 0,20%”, explica Darío García, analista del bróker XTB, que considera que los motivantes de inversión para los minoristas han cambiado con este gravamen adicional, con lo que se interesarán por otros mercados donde no apliquen dicha tasa.

El Impuesto a las Transacciones Financieras excluye explícitamente a los derivados financieros, por lo que no afecta a aquellos inversores que compren acciones de estas empresas en España a través de fondos de inversión, ETF (fondos cotizados) o CFD (contratos por diferencias), por ejemplo.

Varias de las comunicaciones remitidas recuerdan a los inversores que “la inversión en compañías internacionales como las del mercado estadounidense no se verán afectadas y podrán seguir operando sin este coste extra”.

No obstante, el cargo por impuestos análogos al recién entrado en vigor en España se realiza también en mercados como el británico, con el ‘Stamp Duty’, o las tasas a transacciones financieras que ya existen en Francia o Italia.

ALGUNOS ASUMIRÁN EL COSTE

A pesar del aumento del coste para aquellos que quieran ser accionistas de estas grandes empresas españolas, la mayoría de las entidades que operan en el país no han modificado su política de comisiones de cara a favorecer la comercialización de estas.

Portavoces de Renta 4, XTB y Degiro han señalado que sus condiciones en la compra de acciones no se ven alteradas en cuanto a las comisiones que aplican, pero con la entrada en vigor de este impuesto, el coste se añade al accionista y ellos lo recaudan para la Agencia Tributaria.

Por su parte, desde Banco Santander y Bankinter señalaron a Europa Press que se mantienen las mismas tarifas de precios que anteriormente. El bróker eToro ha señalado que “hasta nuevo aviso, absorberá el coste de este nuevo impuesto y no lo trasladará a los inversores”.

RETRASO EN LA LIQUIDACIÓN

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda explicó este jueves que se retrasan las fechas para la presentación de la liquidación de este nuevo impuesto, lo que no afecta ni a su entrada en vigor ni a los ingresos esperados, que Hacienda cifra en unos 850 millones de euros.

La liquidación del impuesto a las transacciones financieras o ‘tasa Tobin’, que será mensual, estaba previsto que comenzara el próximo 22 de febrero sobre las actividades del mes de enero y así sucesivamente hasta finalizar el ejercicio, en torno al día 20 de cada mes.

Sin embargo, Hacienda ha retrasado las primeras liquidaciones y ahora el nuevo plazo se ha fijado entre el 10 y el 20 de abril para las actividades del mes de enero, febrero y marzo, es decir, se agrupa la liquidación de los primeros tres meses. A partir de ahí, la liquidación será mensual y se deberá presentar entre los días 10 y 20 de cada mes respecto al mes inmediatamente anterior.

Redacción

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