Categorías: Economía

El Supremo niega “intromisión al honor” en la inclusión en un fichero de morosos por una deuda resuelta

Zanja que “el principal de la deuda era cierto y exigible” y la mujer había sido “requerida de pago” antes de su inclusión

SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una “intromisión ilegítima en el honor” de una mujer cuyos datos había incluido en “un fichero de morosos” por una deuda finalmente resuelta, zanjando que la demandante había sido “requerida de pago” antes de su inclusión en el fichero, que se le había avisado de dicha medida y “que el principal de la deuda era cierto y exigible”.

En su sentencia, fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer promotora de un litigio contra Caixabank, “por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión, el 27 de marzo de 2014, de sus datos personales en los ficheros de morosos Asnef-Equifax y Experian-Badexcug, hasta finales de 2016, como consecuencia de una deuda incierta que se corresponde con comisiones y descubiertos derivados de la no cancelación de una cuenta corriente por el director de su oficina bancaria pese a la orden emitida en tal sentido por la actora”.

Según el Supremo, “la controversia sobre la deuda se acredita mediante la carta de 28 de septiembre de 2016, remitida por Caixabank en la que, a la vista de la reclamación efectuada ante el Banco de España, procede a “retroceder las comisiones cargadas en la cuenta con posterioridad a la fecha” del 2 de diciembre de 2009, “compensando contablemente este abono con la deuda pendiente de pago del mismo contrato, esto es 225,98 euros”, y restituyendo en la cuenta de la promotora del litigio “el importe de 1.017,2 euros cargado en fecha” de 14 de julio de 2016.

DENEGADO UN PRÉSTAMO A CUENTA DE LA DEUDA

En tal carta, además, el banco informaba a esta mujer de que procedía igualmente a “dar de baja la deuda de la tarjeta y el cese de la reclamación de la misma”, pesando el hecho de que “como consecuencia de dicha inclusión en los ficheros de morosos”, a la promotora del litigio “le fue denegado el crédito solicitado para la adquisición de un vehículo y de una vivienda, así como la obtención de una tarjeta de crédito”, por lo que reclamaba una indemnización de 18.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla estimó parcialmente la demanda inicial de la mujer, declarando que el banco había “cometido una intromisión ilegítima en el honor” de la reclamante “por incluir sus datos en un fichero de morosos”, por lo que condenaba a Caixabank a indemnizar a la mujer con 5.000 euros.

Pero tras recurrir el banco esta condena inicial, la Audiencia de Sevilla revocó la misma, determinando que “antes de la inclusión en el fichero de morosos, la deuda era cierta”, además de que consta que a la promotora del litigio “se le reclamó reiteradamente, incluso mediante un procedimiento judicial”, pesando además “la advertencia de ser incluida en un fichero de morosos si no pagase”. “Sólo constan reclamaciones de la deudora cuando ya estaba incluida en el fichero de morosos”, indicaba la Audiencia.

Frente a ello, la mujer interpuso un recurso de casación ante el Supremo frente a dicha decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla.

LA JURISPRUDENCIA

El Supremo, en ese sentido, determina que la aplicación de la jurisprudencia aclara que “cualquier oposición al pago de una deuda, por injustificada que resulte, no significa” que tal extremo “suponga que la deuda es incierta o dudosa, porque en tal caso la certeza y exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudo”.

A tal efecto, el Supremo agrega que del asunto “se deduce que antes de la inclusión en el fichero de solvencia, fue requerida de pago la demandante, siendo advertida convenientemente, y que el principal de la deuda era cierto y exigible”, por lo que desestima el recurso de apelación y confirma la revocación de la condena inicial.

Redacción

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