MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón ha dictado una sentencia en virtud de la cual anula un contrato, suscrito en 2009, de adquisición de obligaciones convertibles en acciones de Banco Sabadell, así como su posterior renovación, condenando a la entidad a devolver 30.000 euros.
El magistrado entiende que el producto que fue ofrecido por la propia entidad exigía una evaluación de la idoneidad que, sin embargo, estuvo ausente.
Además, según destaca el perito del actor, los escenarios que se contemplaban únicamente aportaban el ejemplo de una situación de pérdida de la inversión con una trascendencia mínima.
En el proceso, la entidad solicitó que se desestimara íntegramente la demanda, aduciendo que el cliente tuvo “completa” información, no habiendo mediado incumplimiento alguno de las obligaciones que asumía.
El socio director de Vallverdú Abogados Rubén Cueto, que ha defendido al afectado, ha asegurado que Banco Sabadell no comercializó correctamente el producto, incumpliendo la normativa bancaria al no explicar de forma detallada los riesgos que entrañaba contratarlo.
“Seguimos de cerca a esta entidad, porque presumimos que hay mucho más detrás de estas comercializaciones irregulares de productos y estamos decididos a averiguar la realidad de sus cuentas, acreditar lo que sospechamos y así seguir defendiendo a las víctimas de abusos bancarios”, ha advertido Cueto.
Contra este fallo cabe recurso de apelación para su conocimiento y resolución por parte de la Audiencia provincial.
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