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Aprobada la primera Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

LOGROÑO, 10 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Mecenazgo de La Rioja, que constituye un texto normativo completo que fomenta el mecenazgo como vía para estimular la participación privada en financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general. Se trata de la primera Ley de Mecenazgo que se elabora en La Rioja.

Este proyecto de Ley incluye, junto al mecenazgo puramente cultural, el científico, el deportivo no profesional y el destinado a actividades de interés general, así como los incentivos fiscales que conlleva el mecenazgo.

Se trata de establecer líneas de actuación de presente y futuro para hacer de las industrias culturales y creativas y de los sectores de ciencia, tecnología e innovación dos sectores estratégicos en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como de contribuir al fomento y desarrollo de la cultura en nuestra región.

El consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González, ha explicado que esta ley nace con un doble objetivo. En primer lugar, en el plano tributario, la norma incorpora una serie de medidas fiscales para fomentar la participación del sector privado en estas actividades. Y, en segundo término, y en el plano administrativo, se impulsa una adecuada gestión basada en los principios de buena regulación por parte de la administración autonómica y local.

INCENTIVOS FISCALES

La Ley incorpora una serie de medidas fiscales que pretenden fomentar el mecenazgo. En primer lugar, se establece un sistema de Créditos fiscales. Esto supone una novedad en nuestro sistema tributario. Los donativos a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para alguna de las actividades objeto de mecenazgo o para establecimiento de becas para cursar estudios generan un crédito del 25% de su valor que puede ser utilizado para pagar impuestos propios de la CAR o cedidos por el Estado, a excepción de IRPF e IP en el plazo de 10 años desde su reconocimiento.

Si el beneficiario es una persona física y fallece sin haberlo utilizado pueden utilizarlo sus herederos para pagar el ISD siempre que no se haya agotado su periodo de vigencia.

En cuanto a las deducciones en el IRPF hay varias cuestiones:

Por donativos para actividades de la Estrategia Regional de Mecenazgo (15%).

Por investigación, conservación, restauración, exposición y adquisición de bienes de interés cultural inscritos en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja y de titularidad de la CAR (15%).Límite conjunto para las dos es 500 € y son incompatibles con las siguientes.

Por donativos a empresas culturales de La Rioja con fondos propios inferiores a 300.000 euros (20%), con un límite de 500 €.

Por los bienes donados por los autores y creadores de bienes culturales o sus herederos (20%), con un límite de 500 €.

La suma de deducciones no puede superar el 30% de la cuota íntegra autonómica.

Por investigación, conservación, restauración, exposición y adquisición de bienes de interés cultural inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de los que sea titular el contribuyente como propietario o usufructuario (15%, con el límite de 500 €).

La cuota no puede resultar negativa como consecuencia de estas deducciones. Además, las deducciones son incompatibles con el crédito fiscal.

También hay prevista una deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de una deducción del 25% del valor de los bienes y derechos incluidos en la declaración que se destinen durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente domiciliada en La Rioja. El importe que no pueda deducirse por insuficiencia de cuota se convierte en crédito fiscal.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tres claves:

Primero, la adquisición a título lucrativo de una empresa cultural familiar que tiene una reducción del 99,5% en lugar del 99%.

Segundo, en las adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II (cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptados y adoptantes) se podrá aplicar una deducción del 25% del valor de los bienes y derechos incluidos en la declaración que se destinen durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente domiciliada en La Rioja. El importe que no pueda deducirse por insuficiencia de cuota se convierte en crédito fiscal.

Y tercero. El Micro mecenazgo. La regulación específica del Micro mecenazgo también supone una novedad en nuestro ordenamiento. Se establece una reducción del 1.000 € para los donativos encuadrados en proyectos de Micro mecenazgo. El límite máximo de las donaciones que pueden beneficiarse de esta reducción es de 10.000 € por contribuyente.

Además, para simplificar las obligaciones de las personas perceptoras de estas donaciones se establece la posibilidad de declarar todas las donaciones cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000 € (es decir, todas aquellas por las que no haya que pagar impuesto) en una única declaración anual presentada en el mes de enero siguiente al año al que correspondan, identificando a todas las personas que hayan realizado dichos donativos.

Por último, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece un tipo reducido para la adquisición de bienes culturales (5% con carácter general y del 3% si se incorporan a una actividad o proyecto cultural).


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