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Hacienda Foral devolverá cerca de 150.000 euros en los casos estimados por el TEAFNA por las prestaciones de maternidad

El Gobierno afirma que las resoluciones del TEAFNA “no chocan” con el pronunciamiento judicial sobre la no exención de estas prestaciones

PAMPLONA, 18 (EUROPA PRESS)

Hacienda Foral de Navarra estima devolver un importe cercano a 150.000 euros en los 112 casos en los que el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA) ha estimado por silencio administrativo las reclamaciones de las prestaciones de maternidad y paternidad presentadas en 2018. En concreto, son 98 los casos que tendrán derecho a devolución económica.

La decisión está siendo comunicada ya por Hacienda Foral de Navarra a los afectados que percibirán las cantidades reconocidas por el TEAFNA.

El Ejecutivo foral ha destacado en un comunicado que “el fondo del litigio por la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad ya fue resuelto por el Tribunal Contencioso-Administrativo, confirmando que esa exención no procedía, corroborando así la tesis defendida por el Gobierno de Navarra”. En este sentido, ha afirmado que “las resoluciones estimatorias del TEAFNA por silencio administrativo no chocan con el pronunciamiento de los tribunales en esta materia puesto que no entran en el fondo de la cuestión, sino que se ciñen a la interpretación del procedimiento tributario en determinados casos”.

En concreto, el silencio administrativo apreciado por el TEAFNA se produjo respecto a dos recursos presentados por el sindicato AFAPNA en octubre de 2018, solicitando la exención por prestaciones de maternidad a todos los padres y madres de la Administración Pública de Navarra entre los años 2014 y 2017. La Hacienda Foral resolvió inadmitir la solicitud al no constar poder de representación debidamente otorgado de cada uno de los trabajadores para los que el sindicato solicitaba la exención y le dio un plazo de 10 días para subsanarlo.

Posteriormente, AFAPNA aportó en plazo el poder de representación de algunos trabajadores cuyos recursos fueron resueltos en plazo por Hacienda sin que se produzca silencio administrativo positivo. Sin embargo, hubo otros casos en los que no fue el sindicato sino los propios trabajadores quienes aportaron la representación y Hacienda entendió que el plazo del silencio administrativo positivo para resolver estos recursos debía computarse desde la fecha de esta presentación individual por los trabajadores y los resolvió dentro de los seis meses desde dicha fecha. Sin embargo, a juicio del TEAFNA, para el cómputo del plazo de resolución HFN debía atenerse a la fecha de la interposición del recurso por AFAPNA, por lo que considera que se ha producido silencio administrativo.

DEVOLUCIÓN DE MÁS DE 35 MILLONES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA

El Gobierno de Navarra ha recordado que “adoptó una solución con seguridad jurídica” en la cual se contemplan deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018.

Esa solución impulsada por el Ejecutivo foral hará que, en unas semanas, coincidiendo con la Campaña de la Renta 2020, el Gobierno de Navarra proceda a la devolución de más de 35 millones de euros que irán a parar a las madres y padres afectados por este conflicto.

La Ley Foral de Modificación de IRPF, aprobada en diciembre de 2019, recoge una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. “Se trata con ello de dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos e hijas entre esos citados años y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas”, ha remarcado.

La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto. Esto significa que puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

De este modo, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.

Redacción

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