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Los perceptores de IMV deberán presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos

Desde este miércoles se pueden consultar dos guías informativas de cara a la Campaña de la Renta

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a partir de este miércoles los servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta de 2020, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, y en el caso concreto de los perceptores de ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha elaborado dos guías informativas con diferentes supuestos.

Así, desde hoy, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración de la renta y también se pone a disposición de los contribuyentes de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

En el caso concreto de los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será “muy sencilla”, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.

Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia.

Además, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.

En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.

DECLARACIÓN CONJUNTA PARA TODA LA FAMILIA

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones “sencillas” para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.

En cuanto a los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.


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