Categorías: Economía

La Audiencia de Sevilla desestima las medidas cautelares contra el rescate de Abengoa

SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha desestimado también las medidas cautelares contra el tercer rescate de Abengoa tras el recurso presentado por los accionistas minoritarios, que ya el pasado día 30 de septiembre, agrupados entonces en AbengoaShares, anunciaron que recurrirían el auto del juez nº 1 de lo Mercantil.

El juez ha denegado suspender el rescate de la multinacional sevillana y desestima así el recurso de apelación formulado por los demandantes contra el auto denegatorio de las medidas cautelares solicitadas, según el auto facilitado por el TSJA, que destaca en sus fundamentos de derecho que en la demanda “ya se decía que los demandantes no habían podido tener acceso al literal del acuerdo impugnado”.

No obstante, fundándose exclusivamente en la existencia en esa fecha de la comunicación efectuada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) “a la que nos hemos referido con anterioridad, relativa a información privilegiada sobre la firma de diversos acuerdos, dedujeron que en esa misma fecha el Consejo de Administración había adoptado un acuerdo de aprobación de la suscripción del contrato o acuerdo de reestructuración”.

El auto recoge que esta suposición “no era acorde con la realidad, pues en esta pieza de medidas cautelares ha quedado acreditado que el único acuerdo que adoptó el Consejo de Administración el 6 de agosto de 2020, que consta en el libro de Actas, según certifica el Secretario del Consejo, fue que ‘el Consejo acuerda por unanimidad aprobar la información financiera intermedia correspondiente al primer trimestre de 2020′”.

Sin embargo, el juez destaca en su escrito que “estamos de acuerdo con la apelante que la firma de un contrato de esta naturaleza es una decisión que ha de emanar del órgano de administración de la sociedad”. Ahora bien, “se ha constatado en este proceso cautelar que este acuerdo no se adoptó el 6 de agosto de 2020”.

Así las cosas, la pretensión de las cautelares no puede prosperar “pues no existe el hecho básico en el que se sustenta la pretensión, que es la adopción de un acuerdo tomado en una reunión del Consejo de Administración de 6 de agosto de 2020”. En esa fecha lo que se hizo fue “firmar un contrato de reestructuración con un grupo de inversores y acreedores financieros que participaban de la deuda financiera existente, y con las entidades financieras que proveerían de nueva liquidez y nueva línea de avales”.

La plataforma de accionistas minoritarios, que aglutina al 14,5 por ciento del capital de Abengoa, afirmó entonces que era “totalmente inaudito” que se presionara a la Junta para aportar 20 millones de euros desde el Consejo “de una sociedad que no ha formulado aún las cuentas de 2019 y que pretende quebrar su matriz”.

Redacción

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