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Los contribuyentes ahorrarán entre 100 y 300 euros en la Renta por nacimiento o adopción de un hijo en 2020

Esta medida supuso el año pasado un ahorro de 520.000 euros en casi 5.000 declaraciones

MURCIA, 8 (EUROPA PRESS)

Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia pueden deducirse en la declaración de la Renta entre 100 y 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2020, siempre que cumplan determinados requisitos de ingresos. Ésta es una de las trece deducciones autonómicas aplicadas por la Comunidad para la campaña de liquidación del IRPF y el impuesto de Patrimonio del ejercicio 2020, que comenzó ayer, 7 de abril, y se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

Concretamente, los beneficiarios de esta deducción pueden descontarse 100 euros si se trata del primer hijo, 200 euros si es el segundo y 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. Para beneficiarse de esta medida deberán cumplirse determinados requisitos de renta, ya que el objetivo es beneficiar a aquellas familias con menores niveles de ingresos.

Así, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente debe ser inferior a 30.000 euros en declaraciones individuales, y a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, según informaron fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

La Consejería, a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, puso en marcha esta deducción en 2019, como un refuerzo a las medidas de estímulo de la natalidad del Ejecutivo regional. Sólo el año pasado, el descuento supuso un ahorro de 520.000 euros para los ciudadanos, en un total de 4.849 declaraciones de la Renta.

El consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Javier Celdrán, ha destacado que “los beneficiarios de estos descuentos son familias con rentas bajas que tienen que hacer frente a un aumento de sus gastos cotidianos, por lo que se trata de un ’empujón’ muy útil, que se suma a las doce deducciones restantes que tenemos en vigor este año”.

SUPUESTOS CONCRETOS

La regulación de la deducción establece que cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores y estos sean declarantes con derecho a la aplicación del descuento, el importe del mismo se dividirá por la mitad en la declaración de cada progenitor.

En el supuesto de que uno de los padres tenga una base imponible superior a 30.000 euros y el otro inferior, y siempre que la tributación sea individual, será este último progenitor el que pueda aplicar la deducción por su importe íntegro, sin efectuar su prorrateo.

En el caso de que el hijo conviva solo con uno de los progenitores o adoptantes, será este el que podrá aplicar el importe íntegro de la deducción.


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