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Los partidos recibirán una subvención de casi 20.000 euros por escaño logrado en las elecciones

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

Los partidos recibirán una subvención de casi 20.000 euros por escaño logrado en las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, según recoge la orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, emitida el 16 de marzo de 2021, por la que se fijan, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales.

Tal y como se recoge en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el límite de los gastos electorales a las elecciones a la Asamblea de Madrid será el que resulte de multiplicar 0,50 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales previstas en el artículo 22.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicables a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 4 de mayo de 2021, serán de una subvención de 19.981,18 euros por cada escaño obtenido y una subvención de 1,01 euros por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con independencia de las subvenciones a que se refiere el artículo 2, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 1, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, al no concurrir con ningún otro proceso electoral.

Así, se abonará la cantidad de 0,22 euros por elector siempre que la candidatura hubiera obtenido el 3% de los votos emitidos. El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.


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