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Un catedrático dice que los préstamos participativos de Invercaria no han ser considerados “ayudas públicas”

SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha celebrado este martes una nueva sesión del juicio de la pieza separada de las irregularidades investigadas en la empresa de capital riesgo Invercaria, perteneciente a la Junta de Andalucía, relativa al presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación detectado en los prestamos concedidos entre 2006 y 2011 a la diseñadora de moda flamenca Juana Martín, una causa dirigida contra la citada modista, el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo; el exdirector de promoción de la entidad Cristóbal Cantos, denunciante del caso; y Antonio Nieto, exdirector financiero.

Durante esta sesión ha testificado el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Luciano Parejo, quien ha intervenido sobre la naturaleza de Invercaria y de sus préstamos participativos.

Y es que la causa gira en torno a un primer préstamo participativo de 120.000 euros de Invercaria a la sociedad inicial Juana Martín Diseño; sobre otro préstamo participativo de 50.000 euros para la posterior entidad Juana Martín Andalucía y sobre la inversión global de un máximo de 900.000 euros aprobada por Invercaria para la actividad en cuestión; en la que la sociedad Juana Martín Diseño se dedicaba a la confección de moda flamenca y la posterior entidad Juana Martín Andalucía a la apertura de tiendas de ropa en Andalucía y después fuera de la región.

LOS IMPAGOS

Mientras tales préstamos participativos habrían ido “venciendo” sin “ser atendidos los pagos” dada la situación del proyecto en plenos años de la anterior crisis financiera mundial de 2008, según la que fuera presidenta de Invercaria Laura Gómiz, otrora investigada en las actuaciones, la Policía Nacional considera que “gran parte del dinero” librado por Invercaria para apoyar la actividad de Juana Martín no estaría “debidamente justificado”.

En este contexto, el catedrático Luciano Pareja ha explicado que a su entender, Invercaria es una sociedad mercantil regida “enteramente por el derecho privado” aunque perteneciente al sector público al ser sostenida con fondos de tal naturaleza.

Con relación a los préstamos participativos librados por Invercaria para respaldar actividades o proyectos, como en el caso de la diseñadora de moda Juana Martín, para la cual la Fiscalía pide ocho años de cárcel; este catedrático de Derecho Administrativo ha asegurado que siempre que la entidad los otorgase “conforme a su criterio mercantil y de mercado” y aplicando sus protocolos y estatutos, tales préstamos no podrían ser considerados como “ayudas públicas”.

“NO PUEDEN SER CONCEPTUADOS COMO AYUDAS PÚBLICAS”

En ese caso, según ha insistido el catedrático Luciano Pareja, los mencionados préstamos participativos “no pueden ser conceptuados como ayudas públicas”.

En paralelo, Pareja ha sostenido que los préstamos participativos no están obligatoriamente sujetos a “un procedimiento administrativo prefijado”, aunque sí deben responder a los “criterios” de los órganos de gobierno de la entidad promotora de los mismos. Del mismo modo, ha manifestado que tanto en el ámbito de las comunidades autónomas como en el del Estado “existen” sociedades similares a Invercaria.


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