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La Sala respalda la orden del juez de la AN de registrar Abengoa: Estuvo “suficiente y adecuadamente motivada”

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Defiende que el registro era necesario dado el “insuficiente” material probatorio de la causa

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha avalado la orden del juez instructor Ismael Moreno de registrar la sede de Abengoa en Sevilla al entender que estuvo “suficiente y adecuadamente motivada”, rechazando así un recurso de apelación del ex presidente de la mercantil Felipe Benjumea donde denunciaba que se trata de una causa prospectiva.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha respondido a Benjumea, en un auto del 7 de junio al que ha tenido acceso Europa Press, respaldando la diligencia de entrada y registro efectuada el pasado mes de abril en el cuartel general de Abengoa en la capital andaluza, interesada en su momento por el Ministerio Fiscal.

Los magistrados entienden que la orden de Moreno estuvo “suficiente y adecuadamente motivada, y se ajusta al principio de proporcionalidad en su triple vertiente: idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

Añaden que supuso más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes y valores en conflicto, a la vista de “la gravedad de los delitos y la penalidad que los mismos lleva aparejada”. Y suman que no se debe olvidar que la propia Abengoa se encuentra imputada en las presentes actuaciones.

El tribunal va más allá y explica que esa entrada no es fruto de una fase embrionaria del procedimiento, sino que se apoya “en una dilatada investigación judicial durante más de cinco años, sustentada en declaraciones, testificales y en documental aportada previamente”.* A juicio de la Sala, esto descarta que se esté ante una investigación prospectiva.

En este sentido, incide en que ante la ausencia de colaboración de la entidad, que “no aporta la documentación requerida”, y ante la “insuficiencia” de material obrante en la causa, en esta diligencia se ha accedido al registro de gastos de deterioro de participaciones y créditos con empresas del grupo por la cifra de 1.207 millones de euros.

En concreto, explica que, “para su comprobación era necesario acudir a comunicaciones profesionales, que no personales, de los sujetos involucrados en la gestión de las mismas”, razón por la cual era necesario obtener los correos corporativos de 41 personas, entre ellas el propio Benjumea, entre enero de 2013 y diciembre de 2016.

Con todo, los magistrados consideran que no hay desproporción en la medida, a pesar del alto número de personas afectadas, y recalcan que está “perfectamente motivada y justificada”, enfatizando asimismo que la concreción del auto es “exquisita”. “La diligencia (…) se encuentra en la antítesis de lo que constituye una investigación prospectiva”, zanjan.

NO ES CAUSA GENERAL

Desechan así el alegato de Benjumea, que adujo en su recurso la ausencia de toda justificación y proporcionalidad en este registro, apuntando a una diligencia de “naturaleza claramente prospectiva”. “Nada más lejos de la realidad”, responden, aclarando que no estamos ante una suerte de causa general contra Abengoa y sus dirigentes.

En este caso, conocido como ‘Abengoa II’, el titular del Juzgado de Instrucción 2 de la AN investiga la presunta comisión de delitos de falsedad contable y estafa a inversores con supuestos “artificios” mediante los cuales dos filiales del grupo –Abengoa Solar y Abengoa Bioenergía– habrían ocultado su realidad económico-financiera en los ejercicios de 2014 a 2016, que contendrían “groseras inexactitudes” con efectos perjudiciales para socios, accionistas y terceros.

El juez, según recuerda la Sala, sospecha que de forma sistemática se habrían ocultado sustanciales pérdidas de activos y se habrían incluido certificaciones de obras no suficientemente acreditadas –por valor de al menos 4.514 millones de euros– para provocar una “notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad”.

Además, los magistrados han querido dejar claro que esta causa “nada tiene que ver” con la sentenciada en 2018, donde se analizaron las indemnizaciones recibidas por ex altos cargos y que concluyó con la absolución de varios acusados, entre ellos Benjumea, por delitos de administración desleal y apropiación indebida agravada.


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