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Empresas y autónomos podrán pedir ayudas del Cabildo de Tenerife pese a no estar al día en el pago de impuestos

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 6 (EUROPA PRESS)

El Cabildo de Tenerife es la primera administración pública de Canarias que permitirá a pymes y autónomos con deudas tributarias y con la Seguridad Social optar a subvenciones y ayudas ante la situación excepcional actual.

Así ha quedado de manifiesto en comisión plenaria, donde el equipo de gobierno insular obtuvo el respaldo de todos los grupos políticos a su propuesta, que se llevará este viernes a un pleno extraordinario para su aprobación definitiva y puesta en marcha.

La vicepresidenta segunda y consejera insular de Presidencia, Hacienda y Modernización, Berta Pérez, que expuso la propuesta, agradeció el apoyo unánime de todos los miembros de la Corporación insular a esta medida que considera muy importante en esta etapa “tan complicada” para el tejido empresarial y para los trabajadores y trabajadoras.

“Tenemos que buscar fórmulas para llegar a quienes más lo necesitan y en este caso, a las pymes y autónomos, que suponen la inmensa mayoría del tejido empresarial de la isla y que están soportando las consecuencias de esta crisis”, dijo.

Berta Pérez informó también de que esta iniciativa incluye a las personas beneficiarias de ayudas sociales para cubrir necesidades básicas y promover la inclusión social, los estudiantes beneficiarios de ayudas y becas destinadas a la formación y las personas con discapacidad, con el fin de promover la generación de oportunidades y la empleabilidad.

En cuanto a las pymes y autónomos, la medida consiste en una modificación puntual de la Ordenanza General de Subvenciones y ya se incluirá en las bases de la próxima convocatoria pública de ayudas que prepara el Cabildo.

En este sentido, se exceptúa de estar al corriente del pago de deudas tributarias y con la Seguridad Social en aquellas ayudas cuya concesión venga justificada para reparar los daños derivados de catástrofes naturales, recesión económica, situación de emergencia extraordinaria, situaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, excepción o sitio o de cualquier otra eventualidad extraordinaria que así se precise y se justifique en la las bases específicas de las correspondientes convocatorias.

Así, una vez que el Pleno del cabildo apruebe la modificación, “quedan exceptuadas de las prohibiciones contenidas en las letras b y e del artículo 13, apartado 2º de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones que se refieren, entre otros aspectos, a no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes porque en estos momentos de crisis, con la pandemia aún por terminar de controlar; el Cabildo debe estar a la altura de las necesidades de las personas y empresas”.


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