Categorías: Economía

Abogada del TJUE recomienda rechazar los recursos de casación de varios fondos contra la JUR por el Popular

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, ha recomendado desestimar los recursos de casación interpuestos por los fondos Aeris, Algebris y Anchorage contra la Junta Única de Resolución (JUR) por el caso de Banco Popular.

En conceto, se trata de dos recursos de casación, uno presentado por Aeris y otro por Algebris y Anchorage ante el TJUE, que giran en torno a la cuestión de si los antiguos accionistas y acreedores del Banco Popular tienen la posibilidad de solicitar que se realice una valoración definitiva a posteriori de la entidad bancaria y, de poderse hacerse, en qué condiciones, cuando sus instrumentos de capital ya han sido amortizados o cancelados por completo y el Banco Popular ha dejado de existir en virtud de la fusión con el Banco Santander.

Sin embargo, el Tribunal General consideró que ambos recursos eran inadmisibles, una decisión que la Abogada General del TJUE considera “acertada” ya que, en las circunstancias del caso, “la realización de una valoración definitiva a posteriori no podía tener efecto alguno sobre la situación jurídica de las recurrentes en casación. No puede conducir a un restablecimiento de sus acciones o derechos ni a ningún otro pago en concepto de compensación o indemnización”.

“Tampoco podría servir a las recurrentes a efectos probatorios o de alegación en el recurso contra la decisión de resolución”, añade.

Además, afirma que la “obligación formal u objetiva” de la JUR de realizar esta valoración definitiva a posteriori “no podría en ningún caso alterar el hecho de que la admisibilidad de los recursos ante el Tribunal General presupone que las recurrentes estén directamente afectadas”.

De esta forma, propone al TJUE que “desestime” los recursos de casación interpuestos por los fondos contra los autos del Tribunal General de la Unión Europea de octubre de 2019, así como que “condene” al pago de las costas a las entidades.

Redacción

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