Categorías: Economía

Francisco González recurre la decisión del juez de Tándem de mantener su imputación por administración desleal

Afea a García-Castellón que realice “una interpretación exorbitada” del Código Penal para “soslayar” la necesidad de denuncia de un agraviado

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La defensa del expresidente del BBVA Francisco González ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional después de que el instructor del caso rechazara su petición de que se archivara la investigación por su supuesta participación en un presunto delito de administración desleal.

Reacciona así con un escrito de 20 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, en el marco de la pieza número 9 de ‘Tándem’, en la que se investigan los diferentes encargos realizados por el BBVA al comisario jubilado José Manuel Villarejo.

La defensa de González pregunta ahora a la Sala de lo Penal si considera que el Ministerio Fiscal “está legitimado para impulsar –sin denuncia de la persona agraviada– la investigación” contra él por ese delito habida cuenta del requisito de procedibilidad recogido en el artículo 296 Código Penal.

RECURSOS PARA “USO EXCLUSIVAMENTE PERSONAL”

Fue en julio cuando Anticorrupción atribuía a González ese presunto delito de administración desleal “por haber utilizado recursos” de BBVA “para su uso exclusivamente personal”, en referencia a una valoración encargada para la adquisición de una finca a título privado.

En su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, los fiscales Miguel Serrano y Alejandro Cabaleiro requerían al juez que le citara a declarar. Cabe recordar que el ex presidente de la entidad bancaria ya fue interrogado en el marco de la pieza 9 en 2019 cuando estaba bajo secreto de sumario. Entonces, indicó al juez que desconocía cómo se había materializado dicha tasación, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

La defensa de González insiste en que el artículo 296.2 CP permite al Ministerio Fiscal sostener una acusación (o impulsar una investigación, como en el presente caso) por un delito de administración desleal, por sí solo, sin que medie denuncia de la persona agraviada, “cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas”. Y recuerda que esa excepción a la regla general “debe ser objeto de una interpretación restrictiva”.

A juicio de la representación jurídica, el auto del instructor Manuel García-Castellón realiza “una interpretación exorbitada del artículo” del Código Penal “para tratar de soslayar la necesidad de denuncia de persona agraviada”.

LAS GESTIONES DE GORTARI

Por otro lado, se pregunta cuál ha sido el perjuicio efectivo provocado para el BBVA que conlleva ese presunto delito, y afirma que las gestiones del entonces jefe de gabinete Joaquín Gortari “se hicieron en interés de la entidad”.

“Pero es que, incluso, asumiendo a meros efectos dialécticos que ello no hubiese sido así, el coste para BBVA derivado de dichas gestiones sería, a lo sumo, el quitarle un poco de tiempo (laboral) al Sr. Gortari (que no es económicamente evaluable), y la obtención en su caso de alguna nota simple del Registro Mercantil (a 9 euros la nota simple, hablamos de como máximo 50 euros)”, indica.

Suma a esto que en definitiva lo que se debe demostrar es si ese delito societario presuntamente cometido “afecta a los intereses generales, y en qué se concreta dicha afectación” porque, añaden, “no son suficientes menciones genéricas como la del Auto recurrido”.

“Es evidente que los hechos que pretenden calificarse como de administración desleal, ni aunque fuesen ciertos -que no lo son-, podrían afectar en modo alguno a los intereses generales” de la entidad, a tenor de que los valoran en 50 euros.

Y añade que tampoco es correcto que se hable de que los perjudicados son los accionistas de la entidad, porque en el presente caso el único presunto perjudicado sería BBVA.

INDEFENSIÓN DE GONZÁLEZ

Tras esto, apunta que de la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento, deriva una causa de nulidad de actuaciones “y genera una situación de indefensión” a Francisco González, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad consagrados en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española.

Por eso, insiste la defensa en que se acuerde la nulidad de la resolución de García-Castellón y la nulidad parcial del Auto de 20 de julio de 2021 en lo relativo a la ampliación de la investigación a un delito de administración desleal.

Redacción

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