Categorías: Economía

La AN rechaza relacionar al magnate Fridman, investigado en la quiebra del Grupo ZED, con la guerra en Ucrania

Asevera que la investigación que instruye nada tiene que ver con el conflicto bélico

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga la quiebra de la empresa española ZED WorldWide, ha descartado vincular la figura del principal imputado, el oligarca Mijail Fridman, con la guerra en Ucrania, tal y como pedía una de las partes, y apunta que el conflicto bélico no guarda relación “con los hechos investigados”.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 6 apunta que “se desconoce la alusión que efectúa –esa parte– a intereses geoestratégicos, a la situación de conflicto bélico en Ucrania u otras asunciones veladas”, y subraya que “ninguna relación ostentan con los hechos aquí investigados, por lo queno se alcanza a comprender su cita”.

Tampoco entiende que la defensa de Javier Pérez Dolset, fundador del Grupo Zed, usen determinadas expresiones que se contienen en su escrito, como calificar de ‘conmilitón ruso’ –compañero de guerra según la RAE– a Fridman, “toda vez que no aportan nada al esclarecimiento de los hechos”.

Pérez Dolset solicitó a principios de mes que impusiera a Fridman una fianza de 1.900 millones de euros, por supuestamente planificar y ejecutar un “reistrevo” (asalto, en ruso) sobre la empresa tecnológica que habría acabado en su quiebra.

En ese escrito explicaba que en “los últimos meses, y especialmente tras el estallido de la guerra de Ucrania”, había obtenido “abundante documentación” que consideraba “esencial” para conocer lo acontecido con ZED WorldWide.

Sostenía que Fridman era el líder del “contingente ruso” de esta trama, y sus socios se habrían coordinado para hacerse con el control de ZED en 2014, “sustraer todo su valor”, y llevarla “intencionadamente a la quiebra y liquidación”.

Pero ahora, García Castellón indica que no se sostiene y rechaza todas las peticiones de diligencias que solicitaron tanto Patricia Pérez Dolset como Juan Antonio Pérez Rámirez y las entidades mercantiles UTAD CENTRO DIGITAL S.L., BITMONLAB S.L., SMART DIGITAL ENTERTAINMENT S.L., PYRO MOBILE e ILION STUDIO, S.A.

LAS AGENDAS DE VILLAREJO

También rechaza incorporar las agendas del comisario José Manue Villarejo a la causa, y resalta que “las meras anotaciones” en ellas “no corroboradas por ningún elemento indiciario adicional, resultan insuficientes para acreditar la realidad de lo allí manifestado”.

Indica que se desconoce el motivo de lo reflejado en esas agendas, si tuvieron lugar los encuentros que aparecen programados, el tenor de las conversaciones mantenidas si es que se produjeron y su relación con los hechos investigados.

Por eso, entiende que son aspectos que “no presentan una conexión directa e inmediata con los hechos objeto de esta instrucción”. Y recuerda, por comparación, que en la causa ‘Lezo’ lo que se hizo fue incorporar “pasajes concretos de las agendas intervenidas”.

Critica que en la causa objeto de resolución, la parte solicitante interesa que se incorpore testimonio íntegro de dos piezas de la Causa Tandem, las piezas 2 y 18. Y explica que hay una diferencia sustancial entre las peticiones realizadas, ya que aquí se hace una solicitud “genérica, omnicomprensiva, en la que se solicita la íntegra incorporación de dos piezas enteras”.

CONFABULACIÓN

El juez tampoco comparte la hipótesis de Pérez Dolset de que haya existido “una confabulación o acuerdo entre mandos policiales, Grupo Planeta y la Fiscalía Anticorrupción”.

Califica la aseveración de “meras opiniones no sustentadas con indicios que corroboren la realidad de lo en ellas expuso”. “Ni existen indicios de la existencia de un plan urdido entre distintas instancias ni se ha acreditado su realidad en modo alguno”, concluye.

Cabe recordar que en junio de 2021 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó estimar el recurso presentado por una de las partes en la causa y revocó el archivo provisional para Fridman al considerar que pudo haber participado en la despatrimonialización e insolvencia de esa empresa a pesar de que formalmente estaba situado “en un segundo plano” porque tenía “evidentes poderes de decisión”.

La Sala enmendaba así la decisión de García Castellón, quien en diciembre de 2020 acordó el sobreseimiento provisional de la investigación con respecto al multimillonario ruso tras destacar que de la instrucción practicada no se había podido demostrar “la participación ni directa ni indirecta en cuestiones relativas al Grupo Zed”.

Redacción

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