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El Tribunal Supremo agrava las estafas en las ofertas de empleo al considerar el trabajo como un bien esencial

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MADRID, 12 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo considera que engañar utilizando ofertas de trabajo falsas es una estafa agravada por ser el trabajo un bien de primera necesidad.

Así lo establece el Supremo en una sentencia que ratifica una resolución previa de la Audiencia de Álava, que condenó a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y un delito de estafa, por lo que se le impusieron 18 meses de prisión por el primer delito y de cinco años por el segundo.

El condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte y ofertó en el año 2010, durante la crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales.

Contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en una situación de paro y concertó una entrevista con ellos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.

CONDICIONES LABORALES

Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena.

Todo ello afectó a las condiciones laborales de los trabajadores. No se abonaban las cuotas a la Seguridad Social por la empresa pese a haberse pactado y con condiciones laborales distintas a las pactadas con percepción de remuneración distinta a la pactada, o ninguna.

Se recoge que nunca fueron devueltas las aportaciones dinerarias iniciales realizadas a los socios que las hicieron, resultándoles a muchos de los transportistas además económicamente perjudicial el tiempo que pasaron en la cooperativa por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos…), y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.

Existían dos tipos de perjudicados dentro de los transportistas: aquellos a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa y otros a quienes solicitaba que realizaran además una aportación económica a la cooperativa.

TRABAJADORES CON NECESIDADES

Por ello, se le ha condenado en concurso real por un delito contra los derechos laborales del artículo 311.1 del Código Penal en relación de concurso real con un delito de estafa agravada por afectar a un bien de primera necesidad considerándose como tal el trabajo.

Se da el elemento de la “imposición” de las condiciones perjudiciales para los denunciantes por las dos vías posibles, mediante el engaño y por la situación de abuso de necesidad ante la imperiosa necesidad que tenían de trabajar.

La cooperativa fue creada con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios, y, además, mediante engaño, puesto que el recurrente hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral y, en todos los casos, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban todas las personas que contrataron con él.

Todo ello, supuso privar a quienes realmente no eran socios del recurrente, sino trabajadores por cuenta ajena, de los derechos laborales que, como tales trabajadores, tienen reconocidos en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, así como de sus derechos de seguridad social, puesto que no fueron dados de alta en el régimen que les correspondía, el General, sino en el Especial de Autónomos.


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