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Las vacaciones de discontinuos de hostelería deben ser acordadas y confirmadas con dos meses de anticipación, según el TSJ

La FEHM lamenta que no se tiene en cuenta la necesidad de las empresas de tener flexibilidad para adaptar su operativa

PALMA, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha fallado a favor de la nulidad e inaplicación del apartado 6.1 del artículo 8 y el último párrafo del artículo 17 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares, una petición de UGT a la que se adhirió CCOO.

Así, el TSJ establece en su sentencia que las vacaciones de los fijos discontinuos de hostelería no podrán ser fijadas de manera unilateral por el empresario sino que deberán pactarse.

Además, añade que los fijos discontinuos tendrán derecho a disponer de la confirmación de sus fechas de vacaciones con dos meses de antelación y no solo cinco días antes como fijaba el convenio.

El TSJ equipara pues, en cuanto al tiempo de planificación de vacaciones y festivos, a los fijos discontinuos con los ordinarios.

Hay que precisar, no obstante, que contra la sentencia del TSJ cabe posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.

FEHM LAMENTA QUE NO SE TIENE EN CUENTA LA NECESIDAD DE FLEXIBILIDAD

La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) ha respondido a la sentencia del TSJ, asegurando que el Convenio Colectivo de Hostelería fue firmado por unanimidad de todas las partes, sin que hubiera discusión alguna sobre este particular.

Además, en un comunicado, apuntan a que el régimen de vacaciones y festivos de los contratos fijos discontinuos ha seguido la misma regulación desde 1992 y desde 1995 no se ha introducido ninguna modificación en el artículo 38.2 del Estatuto de Trabajadores a este efecto. Por tanto, según señalan, no se ha producido ningún cambio sustancial en la normativa que afecte al régimen de vacaciones y festivos de los contratos fijos discontinuos, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el convenio colectivo de referencia.

Para la FEHM es preciso recordar que el Convenio Colectivo de Baleares es de “los más amplios, protectores y beneficiosos para la parte social” y, tras 23 años de vigencia, la cuestión denunciada nunca ha sido objeto de controversia, tal y como reconoce además, según indican, la Sala de lo Social del TSJ en su reciente fallo.

En este sentido, la patronal considera que se produce un cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social basado en el hecho de que las temporadas turísticas y con ellos los periodos de ocupación cotizada de los trabajadores fijos discontinuos se han ido alargando.

Sin embargo, lamenta que el TSJ ignora los cambios producidos en la manera de consumir y contratar viajes por parte de los usuarios que, según detallan, implica que “cada vez es más necesaria la flexibilidad organizativa y operativa”, hecho que, considera, no se ha tenido en cuenta en el fallo.

La aplicación de una regulación distinta entre las modalidades contractuales “no implica una discriminación y obedece a una necesidad del mercado laboral”, destaca la FEHM.

La patronal ha reafirmado de este modo el compromiso de los empresarios hoteleros con el empleo, que se materializa en temporadas más largas, cuando la coyuntura es favorable.

De hecho, apunta a que, por eso, existe el trabajo de fijo discontinuo con condiciones determinadas y ajustadas a las necesidades operativas, dado que las empresas “dependen de múltiples variables” que pueden afectar a la actividad turística e, inciden, “requieren flexibilidad”.

Con todo, los servicios jurídicos de la FEHM analizan la sentencia y se reservan la posibilidad de recurrir.


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