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Quedará permitida la realización de quemas de forma “excepcional” en terrenos que estén a más de 500 metros de bosques

VALÈNCIA, 16 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Justicia e Interior ha publicado una nota aclaratoria, tras la resolución por la que se modifica el periodo de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante el uso del fuego, que establece que en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales podrá continuar la actividad de quema “en las mismas condiciones que existían previamente”, aunque “siempre de carácter extraordinario”.

Únicamente se permitirán en parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el fuego o en aquellas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén “pendiente de quema para la replantación o transformación”.

En la resolución, emitida a última hora de este martes, se explica la prohibición de forma “excepcional” de las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la zona de influencia forestal, dadas las “especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que están afectando a la Comunitat Valenciana” y en vista de que “no hay previsión de cambio en los próximos días”.

Sin embargo, y en vista de que “parece ser que había actores afectados que quizá no habían entendido sus disposiciones”, según habían señalado la portavoz del Consell y consellera de Hacienda, Ruth Merino, y la consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñéz, durante la rueda de prensa posterior al pleno del Consell de este martes, la Generalitat ha emitido una “nota informativa” para precisar aspectos sobre dicha resolución.

En la misma, se explica que podrá continuarse con la actividad de quema en “las mismas condiciones que existían previamente” a la publicación de la resolución en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales.

Esta Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 metros, que indica las áreas que se encuentran a menos de 500 metros de terrenos forestales, sobre las que se ha prohibido la quema, se puede consultar en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià.

En la nota se detalla que el punto quinto de la resolución del Consell se establecen “excepciones puntuales” a la aplicación, aunque “siempre de carácter extraordinario”.

La primera de ellas son las parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban ser eliminados “por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego”.

En este caso, los titulares de los terrenos dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañada de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique “la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos”.

Una vez validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, si procede, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá una resolución favorable a la quema, detalla la Conselleria de Justicia e Interior.

La segunda excepción son las parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén “pendiente de quema para la replantación o transformación”.

En este caso, los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Una vez comprobada la necesidad por parte de personal de la citada Conselleria, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.

En ambos casos, las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro oficial, aunque “preferentemente” en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación, o bien a través del trámite telemático genérico.

De cualquier forma, desde la Conselleria de Justicia e Interior han remarcado que todas estas medidas tienen un “carácter excepcional” y, como indica el punto sexto de la resolución, si “las circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar otra resolución que autorizara de nuevo las quemas”.


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