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El Gobierno destina un presupuesto de 315,02 millones de euros al año para la gestión de la incapacidad temporal hasta 2028

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MADRID, 23 (SERVIMEDIA)

El Consejo de Ministros aprobó este martes un acuerdo por el que se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para permitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la tramitación anticipada de los convenios con las comunidades autónomas de régimen común y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) para el control de la incapacidad temporal para los años 2025 a 2028, a razón de 315.023.458,60 euros por ejercicio.

La única excepción es 2025, puesto que ya hay comprometidos 1.652.774,16 euros, por lo que el montante el próximo año asciende a 315.023.458,60 euros.

Los convenios actualmente vigentes, suscritos entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y las comunidades autónomas (excluidas las del País Vasco y Navarra) y el Ingesa, por una duración inicial de dos años (2021-2022) fueron prorrogados y modificados para los ejercicios 2023 y 2024. Estando próxima la finalización de los mismos, el INSS va a elaborar nuevos convenios con las comunidades de régimen común e Ingesa para los años 2025 a 2028, cuyo importe ascenderá a 315.023.458,60 euros para cada uno de los ejercicios.

La participación de cada autonomía e Ingesa en el crédito que se destina a dar cobertura económica a los convenios se hará en función de su número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal en el Sistema de la Seguridad Social.

El Presupuesto para 2024 (prorrogado del 2023) es de 335.729.010,00 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora competente para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal de todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto del régimen de Trabajadores del Mar, que corresponde al Instituto Social de la Marina.

Por su parte, las comunidades autónomas gestionan la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud, extienden los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, que determinan el inicio y la duración de los procesos de incapacidad temporal en su territorio.

Asimismo, las comunidades, a través de la Inspección Médica del Departamento de Salud correspondiente, participan junto con las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social en la responsabilidad de controlar la prestación de incapacidad temporal.


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